Los nuevo valores aplicables a partir del período fiscal 2023 serían, aproximadamente, los siguientes:
- Mínimo no imponible general: $ 27.377.408,30
- Mínimo no imponible para casa-habitación: $ 136.887.041,40
- Escala del impuesto para sujetos residentes en el país
Anticipos: El importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales es de 5000 pesos y rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2023 y siguientes.
Tabla 1-Bienes situados en el pais o total de bienes si el contribuyente decide repatriar
Tabla 2-Bienes situados en el exterior.
Bienes en el exterior: (sujetos que no realicen la repatriación)
Alícuotas a aplicar sobre el valor de los bienes del exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país:
¿Puede ser posible días antes del 31 de diciembre invertir en activos exentos, para que días después, en enero, realizar una nueva inversión (desinversión) y asi eludir el impuesto sobre los Bienes Personales?
Cabe destacar que el hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales al perfeccionarse en un día determinado, 31 de diciembre de cada año, genera incentivos para eludir el gravamen, cuestión que acaece si se modifica la estructura patrimonial a fin de invertir en activos exentos antes del cierre, para luego del cierre volver a la estructura original o habitual. Dichos incentivos se acrecentaron con el régimen del incentivo al ahorro en pesos – Ley N° 27.638/2021- la cual amplió el espectro de exenciones.
En razón de ello el decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales estableció en el art. 30: “cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de este, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto”.
En este contexto, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación se expidió con fecha 23 de mayo de 2022 en la causa “Lutz, Juan Jacobo” sobre la gravabilidad de variaciones de patrimonio antes del cierre. El caso se trató de un contribuyente que antes del cierre cambió su estructura patrimonial para gozar de una exención, modificándose nuevamente su patrimonio después del mismo cierre.
Al respecto, el Tribunal Fiscal sostuvo en general: “En el marco de lo razonado, corresponde arribar a la conclusión de que la norma del artículo 30 forma parte del marco jurídico plenamente aplicable que, como un canal de contención, tiende a combatir formas abusivas del derecho que no comulgan con los principios del derecho público. Ello así, cabe aseverar que se trata de una norma en concordancia con la Constitución Nacional y el espíritu de la ley del impuesto, revistiendo un carácter manifiestamente antielusivo y que fue debidamente aplicada en el caso de autos, atendiendo a las circunstancias acreditadas en el expediente”.
El contribuyente presentó un recurso de apelación contra una resolución de la AFIP, por colocaciones financieras realizadas que estaban vinculadas a la compra de bonos de Austria que se encontraban exentos en Bienes Personales al 31 de diciembre, fecha que se considera la tenencia para la liquidación impositiva.
Mantuvo que no hubo intención de evasión y rechazó la multa que le aplicó la AFIP. Aportó documentación respaldatoria de las inversiones que efectuó y, según la AFIP, si no las hubiera realizado hubieran estado alcanzadas por Bienes Personales. Al iniciarse el nuevo ejercicio volvió a modificar su tenencia de inversiones por otras que sí se encontraban gravadas por el tributo patrimonial. Esta conducta, de modificar temporalmente su patrimonio, la practicó en dos años consecutivos.
Más allá que se trató de un caso discutible, es importante advertir a los contribuyentes de este riesgo.
Por supuesto, es una cuestión de prueba y es susceptible de discusión, debiéndose analizar en cada caso particular.
Por ejemplo, depositar en estos días en una caja de ahorro en dólares, en una institución financiera local, cuando los billetes que oportunamente fueron retirados tal vez por temor a las corridas u otros riesgos, y mantenerlos allí al 31 de diciembre para usufructuar de la exención establecida en el impuesto. Pero luego retirarlos durante los primeros días de enero 2024, puede ser objetado por AFIP
En definitiva, el contribuyente puede planificar su estructura patrimonial para optimizar la carga tributaria de la mejor manera posible.
No obstante, cuando dicha planificación manifiesta una conducta abrupta antes y después del cierre para eludir el tributo, puede encuadrar como abuso del derecho y aplicarse la norma anti elusiva del decreto reglamentario.